PREVENCIÓN DEL MALTRATO ANIMAL DE LA PDI.

Subprefecto Sergio Muñoz, jefe Prefectura Colchagua de la PDI.

Varios sucesos han ocurrido en el país referente a delitos que han afectado a animales, como por ejemplo la semana pasada apareció un perro sin  vida colgado pasarela de Viña del Mar en Rancagua, o en la ciudad de Arica, donde unos sujetos en la playa faenaron una tortuga de agua para hacerla una lámpara.

Por lo anterior, las Brigadas Investigadoras de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (BIDEMA), dependientes de la Jefatura Nacional de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (JENAMA), investigan una amplia gama de delitos que afectan al medio ambiente y al patrimonio cultural de nuestro país, los que se encuentran tipificados en diversos cuerpos legales. Sin embargo, el delito más investigado de esta especialidad es el Maltrato Animal. En nuestra Región, las Brigadas de Investigación Criminal (Bicrim) son las encargadas de recibir e investigar este tipo de denuncias.

En el caso de la  Prefectura Provincial Colchagua, quien se encarga de este tipo de materias es la Brigada de Investigación Criminal de San Fernando, que cuenta con funcionarios que se han especializado en el área y además cuentan con títulos profesionales atingentes como Ingeniero Agrícola, Ingeniero Forestal, Veterinario y cursos de especialización en investigación de delitos medioambientales respectivamente.    

Es importante señalar que este tipo de delitos está tipificado en el Código Penal, específicamente es el Artículo 291 bis, que indica: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última”. Por lo tanto, maltrato o crueldad animal sería una acción negativa, cometida con dolo (intención), que se realiza en contra de un animal por medio de una acción física, mecánica, química (pero no a través del consumo del producto) o abandono doloso.

También hay situaciones que afectan a los animales, a través de una acción negligente o cometida por ignorancia, ante la cual se infringe la Ley Nº 20.380 Sobre Protección Animal. Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Sin embargo, a la fecha no se ha dictado el reglamento que establece las sanciones, facultad que además, se le otorga al Ministerio de Educación y al Servicio Agrícola y Ganadero y no sólo al Ministerio Público.

Es importante señalar que en nuestro sistema jurídico, el animal no es respetado como un sujeto de derecho, ni menos aún sujeto pasivo de un delito, ya que el Código Civil (Artículo 566) los considera objetos o cosas muebles, sólo las personas son consideradas sujeto de derecho, y el bien jurídico protegido frente al delito de maltrato animal son los valores éticos de la sociedad como son los

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