SEREMI HADAD: “LA LEY DE TITULARIDAD ES OBLIGATORIA UNA VEZ ENTRADA EN VIGENCIA”.

El pasado 31 de enero fue publicado en el Diario Oficial la Ley Número 20.804  sobre titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos y subvencionados.

Sobre el tema, la seremi de Educación de la Región de O’Higgins, Alyson Hadad, indicó que “gracias a esta iniciativa impulsada por el Gobierno de la Presidenta Bachelet, miles de docentes han visto cómo se termina con el contrato a plazo fijo y se garantizan las condiciones laborales necesarias y justas para realizar una labor tan loable y significativa para el país”.

Asimismo puntualizó que “Ley de Titularidad es obligatoria una vez entrada en vigencia, y por lo mismo, a principios de año como Secretaría Regional de Educación oficializamos a cada municipio dando a conocer los contenidos de la ley”.

Algunas preguntas frecuentes respecto a este tema son:

¿Quiénes tienen derecho para acceder a la titularidad?

Los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a una dotación municipal en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. 

Para acceder al señalado beneficio los profesionales de la educación deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser profesionales de la educación parvularia, básica o media.
  • Que al 31 de julio de 2014 se encontraran incorporados a una dotación municipal en calidad de contratados.
  • Que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma dotación municipal durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, en la misma dotación.
  • Que su contrato haya sido por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.
  • Que al 31 de julio de 2014 hayan tenido a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, en la misma dotación.

Los profesionales de la educación que cumplen con los requisitos anteriormente señalados, independientemente del origen de los fondos con que se pague su remuneración, tendrán derecho a la titularidad que establece el referido cuerpo legal.

¿A contar de qué fecha tienen derecho a la titularidad de las horas en cuestión?
A contar de la publicación de la ley, esto es, desde el 31 de enero del 2015.

Para acceder a la titularidad de las horas a contrata, ¿es necesario que el empleador reconozca dicho derecho mediante la dictación de un acto administrativo?

No, no es necesario, ya que por el solo ministerio de la ley, los profesionales de la educación que cumplan los requisitos señalados por la Ley N°20.804, tendrán derecho a la titularidad otorgada por el legislador.

No obstante, es conveniente que los DAEM y Corporaciones Municipales dicten los actos administrativos reconociendo el derecho que la ley otorga a los señalados profesionales.

¿Qué tiempos se contabilizarán?

Los tres años de tiempo servido en forma continua o los cuatro años servidos en forma discontinua.

Para efectos de la contabilidad de los años servidos en forma discontinua, se contabilizará todo el tiempo servido independientemente del origen de los recursos con que se paguen las señaladas horas. 

¿Qué se entiende por docencia de aula?

Se entiende por docencia de aula la definida en el artículo 6° del Estatuto Docente, considerándose también para estos efectos las actividades curriculares no lectivas.

Por tanto, se traspasan a la calidad de titulares las horas lectivas y no lectivas que sirven los profesionales de la educación.

Asimismo, se comprende en el concepto de aula, no sólo la que realiza el profesional de la educación frente al aula propiamente tal, sino también aquella que lleva a cabo frente a un aula de recursos, entendiéndose por tal, como aquel espacio físico o sala, distinta al aula común que cuenta con una implementación especializada y donde, en articulación con la planificación de clases de los profesores del curso o nivel de referencia, se imparten apoyos especializados, permanentes y/o transitorios, en grupos pequeños o en forma individual a estudiantes con necesidades educativas especiales.

 

¿El beneficio es permanente?

Este beneficio se confiere por esta única vez.

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