TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES DETERMINÓ QUE ROLANDO GUAJARDO NO ASUMIRÁ COMO CONCEJAL EN REQUINOA.

En la sentencia dictada el pasado 18 de junio, el Tribunal Calificador de Elecciones dictaminó que Rolando Guajardo Arévalo no podrá asumir sus funciones como Concejal de Requinoa ya que ha desempeñado dicha labor por más años de lo permitido tanto en esa comuna como en Rengo.

En la modificación introducida al artículo N° 119 de la Constitución Política de Chile se establece que en cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente  hasta por dos periodos.

Según el dictamen, Rolando Guajardo Arévalo que fue elegido democráticamente en las  últimas elecciones quedó inhabilitado para asumir dicha función  ya que ocupó  el cargo de Concejal  desde el año 2008 en Requinoa, en el año 2012 fue reelegido por esta misma comuna y posteriormente en el año 2016 asumió como Concejal en Rengo.

Asimismo, se establece que sin perjuicio de lo anterior no se accederá a la nulidad impetrada, pues los hechos antes descritos no constituyen un vicio que permita anular la elección de concejales de Requinoa.

Finalmente, la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones, indica que con los motivos ya expuestos se revoca la sentencia apelada de tal manera que Rolando Guajardo Arévalo no podrá asumir el cargo conforme a lo dispuesto en el actual texto del artículo N° 119 de la Constitución Política de la República.

Both comments and pings are currently closed.
Powered by WordPress | Download Free WordPress Themes | Thanks to Themes Gallery, Premium Free WordPress Themes and Free Premium WordPress Themes